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CITES adopta exención de restricciones de palo de rosa para instrumentos musicales

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Recientemente, la Conferencia de las Partes de la CITES (CoP18) votó para aprobar una exención que permitirá que los instrumentos musicales, piezas y accesorios que contienen palo de rosa sean transportados alrededor del mundo sin permisos.

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El órgano rector, compuesto por 182 países y la Unión Europea, también incluyó una exención para otros productos terminados de palo de rosa, como pequeñas artesanías, que pesan menos de 10 kilogramos por envío.
Las nuevas políticas entrarán en vigencia en 90 días y se aplican a todas las especies de palo de rosa, con excepción del palo de rosa brasileño que permanece en el Apéndice I. CITES. En la decisión, la materia prima de palo de rosa permanecería regulada y sujeta a los permisos CITES otorgados por las autoridades de gestión de los países individuales y otras leyes vigentes.

“El consenso alcanzado en Ginebra esta semana y las nuevas políticas adoptadas por los partidos de la CITES son el resultado de más de tres años de colaboración entre las partes interesadas internacionales de la música, los funcionarios del gobierno y los líderes de la conservación”, señaló Heather Noonan, vicepresidenta de defensa de la Liga de orquestas americanas. “Las partes interesadas en instrumentos musicales tienen un compromiso duradero con los objetivos de CITES, permanecerán en la mesa para conversaciones continuas y se comprometen a educar a la comunidad musical a nivel mundial acerca de cómo el cumplimiento de los requisitos de CITES respaldará tanto las necesidades urgentes de conservación como la actividad cultural internacional esencial”.

“Los fabricantes tienen la gran responsabilidad de garantizar que obtengamos material de proveedores responsables y que ayudemos en la lucha por la conservación y restauración de los bosques”, afirmó Scott Paul, director de recursos naturales de Taylor Guitars y miembro del grupo de trabajo. “La comunidad musical, representada en las reuniones de la CITES, apoya plenamente a la CITES y espera trabajar estrechamente con la Convención en los próximos años”.

La CoP18 incluyó temas de la agenda relacionados con Dalbergia (Prop. 52 e Inf. Doc. 26), Cedrela (Prop. 57 e Inf. Doc. 27), Woolly Mammoth (Prop. 13 e Inf. Doc. 25), y el Certificado de Instrumento Musical (Doc. 53 y Doc. 56 e Inf. Doc. 23). La CoP18 consideró nuevas políticas en cada ítem de la agenda, resultando en lo siguiente:

Prop. 57 Cedrela
La propuesta de Ecuador fue anotada con el # 6 para requerir permisos solo para troncos, madera aserrada, chapas y madera contrachapada, con una aplicación limitada a las especies neotropicales. Esto significa que los instrumentos musicales que contienen Cedrela no requerirán permisos CITES.

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Prop. 13 Mamut
La propuesta fue retirada por Israel, en respuesta a las objeciones de la Secretaría y las Partes, principalmente en relación con las especies extintas que están fuera del alcance de la Convención. Se aceptó una nueva decisión, ordenando a la Secretaría, sujeta a financiamiento externo, que realice un estudio sobre cómo el comercio de mamuts afecta el comercio de marfil de elefante. Si se realiza, los resultados se informarán al Comité Permanente, que podría informar las propuestas para la CoP19.

Doc. 56 Procedimientos Simplificados (relevantes para el Certificado de Instrumento Musical)
Se aprobó una resolución para iniciar un nuevo esfuerzo para coordinar y simplificar los requisitos de permisos para “el movimiento internacional de especímenes CITES donde el comercio tendrá un impacto insignificante en la conservación de las especies en cuestión”. Este lenguaje fue agregado y respaldado por los Estados Unidos y la Unión Europea y puede abordar el movimiento transfronterizo no comercial de instrumentos musicales formulando recomendaciones para reducir las cargas asociadas con el Certificado de Instrumentos Musicales CITES.

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