Protegiendo el patrimonio
Protegiendo el patrimonio
Que hacer para evitar las perdidas cuando la sociedad se rompe
Puede ocurrir en una empresa de socios: hay un momento de crisis, en el que no sabemos si vamos a romper o vamos a continuar juntos. Lo que es seguro, es que, por el momento, las cosas no son como eran. Es posible que un hecho determinado haya generado ese cambio (una fuerte discusión o un objetivo que no se cumplió).
¿Qué hacemos frente a esa nueva sensación? Es posible que el impulso inicial sea expresar nuestras frustraciones, y hasta nuestra ira, a boca de jarro. Pero, ¿es eso lo más conveniente? Digamos que, frente a un cambio en la relación con personas muy próximas, como un socio, es muy probable que la evolución no sea lineal. Ganas irrefrenables de romper, pero luego un recuerdo de los buenos momentos (o un llamado a la reflexión por parte de alguien a quien respetamos), o la incertidumbre respecto del futuro sin el socio, nos pueden hacer vacilar, o retractarnos de nuestras propias decisiones.
Se trata de cuestiones demasiado importantes, como para que sean resueltas por un impulso. Entonces, resulta conveniente evitar la respuesta inmediata e irreflexiva, de la que corremos el riesgo de arrepentirnos al poco tiempo. Una crisis societaria merece profunda reflexión, dado que, de las decisiones que tomemos, depende en gran medida el futuro de nuestros proyectos.
Hay una tendencia a creer que no tomar una decisión, y abrir un período de reflexión, es equivalente a “no hacer nada”. Por el contrario: ese período de reflexión implica un riquísimo proceso, que, si desarrollamos racionalmente (y, muchas veces, con asistencia profesional), nos permitirá tomar el mejor camino posible.
Claridad para la mejor decisión
Ese proceso incluye los siguientes pasos:
1. Descripción del cuadro de situación.
2. Identificación del o de los factores que generan el cambio respecto de la situación anterior.
3. Análisis del impacto de esos factores en nosotros (sea en nuestro estado de ánimo, nuestra ética, nuestros intereses, etc.).
4. Consecuencias posibles, en un cuadro de tiempo (qué puede ocurrir en qué momento).
5. Posibles acciones a adoptar. En la medida de lo posible, desplegar todas las acciones por escrito, ya que, de esa manera, va a ser más fácil hacer un análisis objetivo.
6. Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas, de nuestras propuestas de acción frente a la situación planteada. Esto significa analizar los factores internos, propios (fortalezas y debilidades) y los externos, los que en gran medida dependen del entorno (oportunidades y amenazas) y su impacto en nosotros.
7. Contestar a determinadas preguntas en particular: cuáles son mis riesgos de pérdida; alguna manera de evitar esa pérdida; cuáles son los beneficios que voy a obtener; cómo podría maximizar esos beneficios; cómo están planteadas las relaciones de poder; si dispongo de herramientas para mejorar mi posición; existe algún camino de retorno; cuál es el momento de no retorno de la situación planteada.
Mientras tanto, proteger el patrimonio
Partamos de la base de que, aunque no tomemos una decisión inmediata, es muy probable que la otra parte advierta un cambio de actitud de nuestra parte, y que, por lo tanto, también inicie su propio proceso para evitar las pérdidas (u obtener mayores ganancias).
Por lo tanto, la crisis interpersonal nos obliga a encarar, de inmediato, las acciones adecuadas para proteger el patrimonio. Por lo tanto, es necesario adoptar determinadas medidas de protección, tales como:
1. El inventario: algo así como “sacar una fotografía” de los bienes existentes. Esta medida puede adoptarse con la participación conjunta de las partes en conflicto, o en forma unilateral por parte de alguno de ellos.
2. Medidas precautorias para bienes específicos (tales como el embargo, o la “anotación de litis”, que consiste en que se inscriba en los registros de bienes inmuebles o de automotores, la existencia de un posible conflicto legal), para evitar la insolventación del otro, o la generación de un endeudamiento por el cual luego deban responder ambas partes.
3. La designación de un interventor en sociedades.
4. La orden judicial, o el acuerdo entre partes, de “no innovar”, en el sentido de no adoptar ninguna medida unilateral que pueda afectar el patrimonio del otro, tales como la obtención de créditos, la venta de algunos bienes, el cese o el cambio en la producción habitual de una empresa, etc.
Desde ya, es muy difícil que estas medidas resulten simpáticas a la otra parte, en especial si ambos están enfrentados por una situación conflictiva. Pero menos simpático resulta mirar para otro lado, y encontrarnos con que nuestro patrimonio fue afectado irreversiblemente, porque quedamos paralizados frente a nuestra confusión